Sucesiones y legados

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Herencias y legados: valoración, exenciones y momento fiscal

Las herencias, los legados y la porción conyugal están contemplados dentro de las ganancias ocasionales. El análisis requiere distinguir el valor de los bienes, el tipo de asignatario, las exenciones potenciales y el momento de causación.

Qué incluye la regla de transferencias gratuitas

El artículo 302 del Estatuto Tributario contempla como ganancias ocasionales las provenientes de herencias, legados, donaciones, otros actos jurídicos inter vivos a título gratuito y la porción conyugal. El Oficio DIAN 908610 de 2021 reproduce este alcance y enfatiza que debe analizarse la situación concreta.

El valor declarable tiene reglas específicas. La DIAN explica que el artículo 303 señala como regla el valor de los bienes y derechos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la liquidación de la sucesión o al perfeccionamiento del acto gratuito, con reglas especiales para determinados bienes.

Exenciones: no son una sola bolsa

El artículo 307 enumera ganancias ocasionales exentas. En sucesiones pueden coexistir situaciones distintas, por ejemplo, reglas relacionadas con determinados inmuebles del causante y reglas asociadas a las asignaciones recibidas por cónyuge, herederos, legatarios u otras personas.

La DIAN ha señalado que algunas exenciones de los numerales 1 y 2 pueden concurrir con las de los numerales 3 y 4 del artículo 307 cuando afectan circunstancias diferentes. Esta conclusión no elimina la necesidad de verificar cada requisito, beneficiario y límite de la vigencia correspondiente.

Cuándo se causa y qué soportar

El Oficio 908610 indica que, para herencias y legados, la ganancia se causa en la fecha de ejecutoria de la sentencia que aprueba la partición o de la escritura pública cuando proceda. Las particularidades procesales pueden cambiar el análisis.

Inventarios, avalúos, trabajo de partición, decisiones judiciales o notariales, escrituras y soportes de los valores son documentos centrales para una revisión profesional.

Fuentes oficiales consultables

Consulte siempre la norma y la doctrina directamente en el enlace institucional, especialmente antes de tomar decisiones patrimoniales o tributarias.