Venta de inmuebles y activos

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Venta de activos fijos: la regla de los dos años

La duración de la posesión puede cambiar la clasificación tributaria de la utilidad en una venta. Esta guía explica por qué conviene verificar el activo, las fechas y el costo fiscal antes de hablar de ganancia ocasional.

Qué analiza el artículo 300

El Estatuto Tributario considera ganancias ocasionales, en los términos de su artículo 300, las provenientes de enajenación de bienes que hayan hecho parte del activo fijo del contribuyente durante dos años o más. La norma debe leerse junto con las reglas de costo fiscal, valor de enajenación y los documentos que acreditan la operación.

La tenencia debe establecerse con información verificable. En inmuebles, la escritura, el registro, las declaraciones y la trazabilidad del costo fiscal pueden ser relevantes para el análisis profesional.

Qué ocurre si el activo se poseyó por menos de dos años

La DIAN, en el Oficio 49408 de 2014, recuerda que la utilidad por enajenar un activo fijo poseído por menos de dos años no se considera ganancia ocasional sino renta líquida. Por ello, una misma operación de venta puede requerir un tratamiento distinto según sus fechas y circunstancias.

No es apropiado asumir que todo inmueble vendido genera ganancia ocasional. También debe analizarse si el bien tenía la condición de activo fijo para ese contribuyente y cuál es el régimen aplicable a su operación.

Lista documental orientativa

Una revisión responsable suele partir de la fecha y título de adquisición, fecha y valor de venta, costo fiscal soportado, mejoras susceptibles de reconocimiento y antecedentes declarativos. La lista exacta puede depender de la situación de la persona y de la operación.

La herramienta permite organizar una estimación inicial. El informe no constituye una declaración tributaria ni certifica la procedencia de un costo, una exención o un tratamiento fiscal.

Fuentes oficiales consultables

Consulte siempre la norma y la doctrina directamente en el enlace institucional, especialmente antes de tomar decisiones patrimoniales o tributarias.